º. Recursos de la vigencia 1995, pendientes de giro. Los recursos de la subcuenta de solidaridad, apropiados y comprometidos de conformidad con la distribución efectuada por el Ministerio de Salud de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo número 23 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, destinados a subsidiar la demanda de servicios de salud en todo el territorio colombiano y que aún no se han girado, se transferirán directamente a las Direcciones de Salud que actuaron como EPS transitoria en el mes de abril de 1996, la totalidad de los recursos asignados. Estos recursos se destinarán a confinanciar el aseguramiento correspondiente a los tres primeros meses de 1996, de la población afiliada a 31 de diciembre de 1995, al régimen subsidiado.
Decreto 757 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 757 de 1996 · por el cual se establecen los mecanismos de giro de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.