Micelio

Artículo 10

Ley 1193 de 2008 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El profesional de Bacteriología que sea investigado por presuntasfaltas a la Bioética y Deontología, tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso Bioético-Deontológico-disciplinario previsto en la presente ley, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana, la legislación vigente y las siguientes normas rectoras:

1.

Solo será sancionado el profesional de Bacteriología cuando por acción u omisión, en la práctica de Bacteriología incurra en faltas a la bioética y deontología contempladas en las disposiciones vigentes y en la presente ley.

2.

El profesional de Bacteriología en todo caso, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad inherente al ser humano.

3.

El profesional de Bacteriología tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.

4.

La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.

5.

Los Tribunales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología tienen la obligación de investigar, tanto lo favorable como lo desfavorable del profesional inculpado.

6.

El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único.

7.

Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de Bacteriología salvo las excepcionesprevistas por la ley.

8.

El profesional de Bacteriología tiene derecho a la igualdad ante la ley.

9.

La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en el juzgamiento.

De las circunstancias de atenuación y agravación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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