Micelio

Artículo 4

Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir ele la vigencia fiscal de 1983 los presupuestos de las instituciones oficiales de educación superior no estarán conformados en más de un noventa por ciento (90%) con aportes de la Nación. El aporte ele la Nación se liquidará tomando como base los pagos efectivamente realizados con recursos propios en la vigencia inmediatamente anterior. Dichos pagos deberán ser certificados por el representante legal de la institución y el auditor fiscal ante la misma. Durante cada uno de los seis años siguientes a 1983, la participación relativa máxima de los aportes del Presupuesto Nacional a las instituciones oficiales de educación superior de los distintos órdenes territoriales se disminuirá en tres puntos porcentuales, y en el séptimo año en dos puntos adicionales hasta estabilizarse en el 70%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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