El Gobierno queda ampliamente facultado para incorporar en el Presupuesto la apropiación de que trata la presente Ley, a fin de entregar lo antes posible dicha suma al Excelentísimo señor Arzobispo Primado para el cumplimiento de los compromisos adquiridos con motivo del citado Congreso.
Ley 9 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 9 de 1947 · Por la cual se reconoce y ordena el pago de unos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.