º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, con excepción de la planta de personal prevista para las Unidades Administrativas Especiales Fondo Nacional de Estupefacientes y Campañas Directas, respectivamente, de que tratan los
s 1º. y 2º. del artículo 1º del presente Decreto. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.