Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1759 de 1994 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, con excepción de la planta de personal prevista para las Unidades Administrativas Especiales Fondo Nacional de Estupefacientes y Campañas Directas, respectivamente, de que tratan los

Parágrafo

s 1º. y 2º. del artículo 1º del presente Decreto. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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