El artículo 15 del Decreto número 720 de 1978, quedará así:
Establécese a partir del 1° de enero de 1978, la siguiente remuneración para el nivel Asesor:
Decreto 1286 de 1978 · por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de los Decretos números 720, 900 y 1030 de 1978.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 15 del Decreto número 720 de 1978, quedará así:
Establécese a partir del 1° de enero de 1978, la siguiente remuneración para el nivel Asesor:
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.