°. Los gastos que ocasione la celebración del evento deportivo denominado Vuelta a Colombia en Bicicleta, serán atendidos, a partir del presente año, con cargo a las apropiaciones que se liquiden en cada vigencia fiscal, para cubrir las erogaciones de la ''Sección de Deportes" de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, quedando facultado el Gobierno para fijar anualmente por Decreto ejecutivo la cuantía de la partida qué haya de invertirse en la mencionada competencia deportiva.
Artículo 1
Los Gastos Que Ocasione La Celebración Del Evento Deportivo Denominado Vuelta A Colombia En Bicicleta, Serán Atendidos, A Partir Del Presente Año, Con Cargo A Las Apropiaciones Que Se Liquiden En Cada Vigencia Fiscal, Para Cubrir Las Erogaciones De La ''sección De Deportes" De La División De Extensión Cultural Del Ministerio De Educación Nacional, Quedando Facultado El Gobierno Para Fijar Anualmente Por Decreto Ejecutivo La Cuantía De La Partida Qué Haya De Invertirse En La Mencionada Competencia Deportiva
Decreto 973 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para el desarrollo de la V Vuelta a Colombia en Bicicleta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.