Citación para audiencia. En firme el dictamen pericial a que se refiere el Artículo anterior, o vencido el término probatorio, según el caso, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual no se podrá realizar antes de cinco días ni después de quince, y en el mismo auto se ordenará que el expediente permanezca en la secretaría a disposición de las partes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A