°. Giro de los recursos. Una vez aplicado el procedimiento de que trata el artículo 2° de este decreto y previa comunicación de los resultados de la compensación realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, órgano en el cual se programarán las apropiaciones presupuestales del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance, procederá a girar los recursos a los departamentos y al Distrito Capital que sean objeto de la compensación, a más tardar el 15 de julio del respectivo año. El giro correspondiente a los años 2010 y 2011, se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Para estos efectos, la Superintendencia Nacional de Salud y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN certificarán la información de la que trata el numeral 3 y el
del artículo 2° de este decreto para el periodo 2010 y 2011 a más tardar el 14 de diciembre de 2012.
Para efectos del giro, las entidades territoriales deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el 14 de diciembre de 2012, una certificación bancaria expedida por la entidad financiera donde conste la cuenta bancaria a la cual se girarán los recursos, indicando número, nombre de la cuenta, tipo de cuenta y nombre y número de NIT del titular.