Micelio

Artículo 29

Serán Competentes Para Conocer En Primera Instancia De Los Juicios De Expropiación Que Se Promuevan Como Consecuencia De Este Decreto, Los Jueces De Circuito Del Lugar En Donde Se Encuentres Situados Total O Parcialmente Los Bienes Cuya Expropiación Se Persigue, Aun Cuando En Ellos Tenga Interés La Nación O Un Departamento Y En Segunda Instancia Los Tribunales Del Distrito Respectivo

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán competentes para conocer en primera instancia de los juicios de expropiación que se promuevan como consecuencia de este Decreto, los Jueces de Circuito del lugar en donde se encuentres situados total o parcialmente los bienes cuya expropiación se persigue, aun cuando en ellos tenga interés la Nación o un Departamento y en segunda instancia los Tribunales del Distrito respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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