º. Serán competentes para conocer en primera instancia de los juicios de expropiación que se promuevan como consecuencia de este Decreto, los Jueces de Circuito del lugar en donde se encuentres situados total o parcialmente los bienes cuya expropiación se persigue, aun cuando en ellos tenga interés la Nación o un Departamento y en segunda instancia los Tribunales del Distrito respectivo.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 29
Serán Competentes Para Conocer En Primera Instancia De Los Juicios De Expropiación Que Se Promuevan Como Consecuencia De Este Decreto, Los Jueces De Circuito Del Lugar En Donde Se Encuentres Situados Total O Parcialmente Los Bienes Cuya Expropiación Se Persigue, Aun Cuando En Ellos Tenga Interés La Nación O Un Departamento Y En Segunda Instancia Los Tribunales Del Distrito Respectivo
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.