º . Objeto del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivientes, de los Congresistas, de los empleados del Congreso y de los empleados del Fondo, que aporten para el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y de los servicios de salud de dichos servidores públicos y pensionados del fondo que aporten para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, los Senadores y Representantes, los empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso, beneficiarios del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2º del presente Decreto, podrán continuar afiliados al Fondo de Previsión del Congreso de la República, tanto para el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, como para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 1755 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1755 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.