Art. 10. Si no fuere posible hacer pronto el gasto necesario para la fundación de la Aduana de que trata el artículo 1°, el Gobierno no podrá proveerse de los recursos que sean indispensables al efecto, comprometiendo los productos futuros de la misma Oficina.
Ley 32 de 1903 →Vigente
Artículo 10
Ley 32 de 1903 · Sobre creación de Aduanas y en ejecución y desarrollo de los artículos 32, inciso 6o, y 37 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.