Micelio

Artículo 1

Ley 54 de 1960 · Por la cual se modifican las disposiciones vigentes sobre prima o bonificación para los empleados y obreros nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con exclusión del Presidente de la República y de los Ministros del despacho, todos los empleados y obreros de la Nación, tendrán derecho a una Prima de Navidad o bonificación, que se pagará en la siguiente forma:

1.- Para los sueldos mensuales hasta de $ 500.00 inclusive, el 100%.

2.- Para los sueldos mensuales entre $ 501.00 y $ 1.300.00 inclusive, el 20% más una bse de $ 400.00.

3.- Para sueldos mensuales superiores a $ 1.300.00 hasta $ 2.000.00 inclusive, el 50%;

4.- Para sueldos mensuales superiores a $ 2.000.00 una prima fija de $ 1.000.00.

Parágrafo

El sueldo básico para el cómputo de la Prima de Navidad, será el que le corresponda a cada cargo el 30 de noviembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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