Micelio

Artículo 2

Las Medidas De Carácter Administrativo De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Adoptarse Por La Oficina De Registro De Cambios Mediante Resolución Motivada Y Se Aplicaran Sin Perjuicio De La Pena De Decomiso De La Mercancía Que Decreten Las Autoridades De Aduanas, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 15 Del Decreto Número 2266 De 1952, Y De Las Sanciones Que Pudiera Imponer La Prefectura De Control De Cambios En Ejercicio De Sus Facultades Legales

Decreto 1326 de 1953 · Por el cual se confiere una facultad a la Oficina de Registro de Cambios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las medidas de carácter administrativo de que trata el artículo anterior, deberán adoptarse por la Oficina de Registro de Cambios mediante resolución motivada y se aplicaran sin perjuicio de la pena de decomiso de la mercancía que decreten las autoridades de aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2266 de 1952, y de las sanciones que pudiera imponer la Prefectura de Control de Cambios en ejercicio de sus facultades legales. Las resoluciones que al efecto dicte la mencionada Oficina podrán ser apeladas ante el Ministro de Hacienda, quien oirá el concepto de la Junta Reguladora de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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