º. Las medidas de carácter administrativo de que trata el artículo anterior, deberán adoptarse por la Oficina de Registro de Cambios mediante resolución motivada y se aplicaran sin perjuicio de la pena de decomiso de la mercancía que decreten las autoridades de aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto número 2266 de 1952, y de las sanciones que pudiera imponer la Prefectura de Control de Cambios en ejercicio de sus facultades legales. Las resoluciones que al efecto dicte la mencionada Oficina podrán ser apeladas ante el Ministro de Hacienda, quien oirá el concepto de la Junta Reguladora de Cambios.
Artículo 2
Las Medidas De Carácter Administrativo De Que Trata El Artículo Anterior, Deberán Adoptarse Por La Oficina De Registro De Cambios Mediante Resolución Motivada Y Se Aplicaran Sin Perjuicio De La Pena De Decomiso De La Mercancía Que Decreten Las Autoridades De Aduanas, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 15 Del Decreto Número 2266 De 1952, Y De Las Sanciones Que Pudiera Imponer La Prefectura De Control De Cambios En Ejercicio De Sus Facultades Legales
Decreto 1326 de 1953 · Por el cual se confiere una facultad a la Oficina de Registro de Cambios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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