Micelio

Artículo 5

Decreto 3326 de 1959 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la Corte Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Cada una de las Comisiones de que trata el artículo anterior, estará compuesta por el siguiente personal: Un Registrador Municipal II, con asignación mensual de quinientos sesenta pesos ($560.00); un Oficial de Cedulación II, con asignación mensual de trescientos ochenta pesos ($ 380.00), y un Fotógrafo II, con asignación mensual de trescientos veinticinco pesos ($ 325.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3326 de 1959