Micelio

Artículo 24

Fondos De Vivienda Y Vehículo

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondos de vivienda y vehículo. El Gerente Liquidador de Carbocol "en Liquidación", tendrá amplias facultades para disponer, en las mejores condiciones de mercado posibles, lo relacionado con los recursos que constituyen los Fondos de Vivienda y Vehículo. Para el efecto y con miras a cumplir los objetivos de la liquidación, podrá el Gerente Liquidador contratar los estudios técnicos necesarios que le permitan soportar la decisión que se adopte sobre la disposición de dichos recursos. En todo caso, la selección de quien haya de efectuar los citados estudios deberá realizarse siguiendo los principios consagrados por la Ley 80 de 1993 o normas que la sustituyan o modifiquen. Los recursos de cualquier índole que provengan de los Fondos a que se refiere el presente artículo deberán, una vez culminado el proceso liquidatorio, girarse a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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