Micelio

Artículo 21

Licencia De Los Operadores

Decreto 1008 de 2015 · por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de los operadores. El personal operador o auxiliar de los equipos deberá cumplir los requisitos exigidos en la normatividad vigente y contar con la licencia de tripulante establecida en la Resolución número 005540 del 15 de diciembre de 2006, o en aquella que la modifique o sustituya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1008 de 2015