Micelio

Artículo 21

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoprimero. El claustro de profesores estará constituido por todos los profesores de la Universidad, y presidido por el Rector. Será una Corporación Consultiva de la Universidad, en lo Académico. El Consejo Superior Universitario reglamentará sus funciones, que deberán ser compatibles con las de las otras corporaciones de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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