Micelio

Artículo 37

Cuando El Derecho A Las Pensiones No Hubiere Sido Alcanzado Simultáneamente, Según Lo Dispuesto En El Artículo 14 Del Instrumento, Los Interesados Podrán Optar Por Cualquiera De Las Siguientes Posibilidades: A) Postergar El Derecho A La Pensión Total Hasta Cuando Se Cumplan Los Requisitos Del Caso En El País O Países Donde No Pudieron Obtenerlo; B) Acogerse Al Goce De Las Pensiones Parciales De Los Países Miembros En Que Si Les Es Posible Obtener El Derecho, A Pesar De La Exclusión Del País En Que Este No Pudo Ser Alcanzada, Sin Perjuicio Depedir Una Nueva Totalización Cuando En El Futuro Llegaren A Cumplir Las Condiciones Exigidas Por La Institución O Instituciones De Este Último País, Y C) Recibir Las Prestaciones Sustitutivas Que Reconocieren Las Respectivas Legislaciones Afavor De Quienes No Alcanzaren Elderecho A Las Prestaciones De Que Se Trate, Por Deficiencia De Requisitos

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el derecho a las pensiones no hubiere sido alcanzado simultáneamente, según lo dispuesto en el artículo 14 del Instrumento, los interesados podrán optar por cualquiera de las siguientes posibilidades

a)

Postergar el derecho a la pensión total hasta cuando se cumplan los requisitos del caso en el país o países donde no pudieron obtenerlo;

b)

Acogerse al goce de las pensiones parciales de los Países Miembros en que si les es posible obtener el derecho, a pesar de la exclusión del país en que este no pudo ser alcanzada, sin perjuicio depedir una nueva totalización cuando en el futuro llegaren a cumplir las condiciones exigidas por la institución o instituciones de este último país, y

c)

Recibir las prestaciones sustitutivas que reconocieren las respectivas legislaciones afavor de quienes no alcanzaren elderecho a las prestaciones de que se trate, por deficiencia de requisitos. En cualquiera de los casos anteriores, la opción se expresará ante la Instituciónde trámite y será irrevocable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981