Cuando El Derecho A Las Pensiones No Hubiere Sido Alcanzado Simultáneamente, Según Lo Dispuesto En El Artículo 14 Del Instrumento, Los Interesados Podrán Optar Por Cualquiera De Las Siguientes Posibilidades: A) Postergar El Derecho A La Pensión Total Hasta Cuando Se Cumplan Los Requisitos Del Caso En El País O Países Donde No Pudieron Obtenerlo; B) Acogerse Al Goce De Las Pensiones Parciales De Los Países Miembros En Que Si Les Es Posible Obtener El Derecho, A Pesar De La Exclusión Del País En Que Este No Pudo Ser Alcanzada, Sin Perjuicio Depedir Una Nueva Totalización Cuando En El Futuro Llegaren A Cumplir Las Condiciones Exigidas Por La Institución O Instituciones De Este Último País, Y C) Recibir Las Prestaciones Sustitutivas Que Reconocieren Las Respectivas Legislaciones Afavor De Quienes No Alcanzaren Elderecho A Las Prestaciones De Que Se Trate, Por Deficiencia De Requisitos
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el derecho a las pensiones no hubiere sido alcanzado simultáneamente, según lo dispuesto en el artículo 14 del Instrumento, los interesados podrán optar por cualquiera de las siguientes posibilidades
a)
Postergar el derecho a la pensión total hasta cuando se cumplan los requisitos del caso en el país o países donde no pudieron obtenerlo;
b)
Acogerse al goce de las pensiones parciales de los Países Miembros en que si les es posible obtener el derecho, a pesar de la exclusión del país en que este no pudo ser alcanzada, sin perjuicio depedir una nueva totalización cuando en el futuro llegaren a cumplir las condiciones exigidas por la institución o instituciones de este último país, y
c)
Recibir las prestaciones sustitutivas que reconocieren las respectivas legislaciones afavor de quienes no alcanzaren elderecho a las prestaciones de que se trate, por deficiencia de requisitos. En cualquiera de los casos anteriores, la opción se expresará ante la Instituciónde trámite y será irrevocable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.