Artículo único. Los gastos de auxilio prestado dentro del territorio de la República a los colombianos pobres repatriados de España, a que haya lugar en el -presento año, así como su traslación de los puertos marítimos al interior del país, se imputarán al capítulo 21,-artíulo 90, del presupuesto de Relaciones Exteriores de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 64 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 64 de 1938 · Por el cual se fija la imputación de unos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.