Art. 1.° Autorízase al Gobierno para eximir del pago de derechos de importación, cuando lo solicite el Gobernador del Departamento del Magdalena, la maquinaria y demás piezas para construír un vapor con destino á la navegación del río Cesar.
Ley 88 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 88 de 1887 · que autoriza al Gobierno para conceder una exención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.