º Trasládase en el Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 43-Material del Ejército,-artículo 423, a suma de treinta y tres mil pesos ($ 33,000), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 43 Material del Ejército, Artículo 407. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército $ 30,000 capitulo 45 Flotilla fluvial de guerra, "Cañonero Colombia." Artículo 435. Para los gastos qua ocasione este Cañonero, en el año, así: Material.
Para gastos de reparación del buque. $ 10,000 "Cañonero Hércules." Artículo 436. Para los Gastos que ocasione este Cañonero, en el año, así: Material
Para gastos de reparación del buque 3,000 13,000 Total. $ 33,000