A Partir De 1° De Enero De 1931, Los Fósforos Y Naipes De Producción Extranjera Que Se Introduzcan Al País, Pagarán Los Mismos Impuestos De Importación Que Pagan Actualmente, Elevados Al Doble De Acuerdo Con El Parágrafo 3° Del Artículo 3° De La Ley 78 Del Año En Curso
Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir de 1° de enero de 1931, los fósforos y naipes de producción extranjera que se introduzcan al país, pagarán los mismos impuestos de importación que pagan actualmente, elevados al doble de acuerdo con el
Parágrafo 3
del artículo 3° de la Ley 78 del año en curso. El pago del impuesto se hará en la respectiva aduana en la forma establecida actualmente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.