Artículo noveno. Los lotes de vacuna antirrábica, tanto humana como veterinaria, que se produzcan en el país, o de importación, deberán someterse a control por parte del Instituto-Nacional de Higiene Samper Martínez, antes de salir al mercado.
Decreto 659 de 1958 →Vigente
Artículo 9
Decreto 659 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos números 0448 de febrero 25 y 1915 de julio 13 de 1955, y se dictan otras disposiciones sobre control de la rabia en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.