Artículo único. Fijase la siguiente distribución para la partida global destinada por la Ley 90 de 1938 para las carreteras nacionales zona de Barbosa, veintiocho mil pesos ($ 28,000); zona. de Bogotá cincuenta y nueve mil pesos ($ 59,000); zona de Neiva, treinta y nueve mil pesos ($ 39,000); zona de Pamplona, seis mil pesos ($ 6,000); zona de Pasto, treinta y cuatro mil pesos ($ 34,000), y zona de Popayán, treinta y cuatro mil pesos ($ 34,000). Comuníquese y publíquese.
Decreto 1068 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1068 de 1938 · sobre distribución de una partida globall asignada en el Presupuesto actual para el ramo de Carreteras Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.