Modificase la reforma 156 del artículo 1º del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, así: "Los numerales 9, 13, 14, 20 y 24 del artículo 179 del Decreto-ley 1344 de 1970 quedarán así: 9. Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes cuando el conductor padece de limitación física. 13. Conducir un vehículo sin haber obtenido las placas correspondientes o sin permiso especial. Además el vehículo será inmovilizado. 14. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además el vehículo será inmovilizado. 20. Conducir un vehículo de servicio público con distintivos diferentes a los autorizados. Además el vehículo será inmovilizado hasta tanto sea pintado debidamente. 24. Conducir un vehículo sin autorización para transitar sin una o ambas placas; con una placa o con ambas en condiciones que impidan su identificación; con placas adulteradas o que no hayan sido suministradas o expedidas por autoridad competente. Además el vehículo será inmovilizado".
Decreto 2591 de 1990 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2591 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 16, 20, 27, 66, 87, 104, 109, 111, 120, 135, 147, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 177, 178, y 185 del artículo 1° del Decreto 1809 de 1990 las cuales modificaron los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 18, 22, 40, 79, 98, 117, 130, 132, 141, 156, 171, 178, 179, 180, 181, 183, 188, 202, 203 y 230 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.