Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en busca de petróleo que se repute como de propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del artículo 35, en el caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 181
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.