En los contratos de compraventa de hipoteca referentes a la adquisición de vivienda de interés social en los términos previstos en las Leyes 9a, de 1989; 2a y 3a de 1991, y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa.
A las copias con destino a Catastro y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se aplicará lo previsto en el inciso anterior.