Artículo único. A partir del día 1º de agosto próximo créanse los siguientes cargos dependientes de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena: ADUANA DE BARRANQUILLA Capitanía del Puerto: 5 Cabos, con una asignación mensual cada uno de $130.00 20 Guardas, con una asignación mensual cada uno de 120.00 ADUANA DE CARTAGENA Sección 7ª - Almacenes: 2 Bodegueros de 1ª. Con asignación mensual c. u. de 200.00 2 Bodegueros Ayudantes, con asignación mensual cada uno de 140.00 6 Chequeadores de 1ª, con asignación mensual cada uno de 160.00 Capitanía del Puerto: 1 Teniente de 1ª, con asignación mensual de 220.00 5 Cabos, con una asignación mensual c. u. de 130.00 20 Guardas, con una asignación mensual c. u. de 120.00 Comuníquese y Publíquese
Decreto 2383 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2383 de 1947 · Por el cual se crean algunos cargos en el ramo de aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.