Micelio

Artículo 1

Decreto 2383 de 1947 · Por el cual se crean algunos cargos en el ramo de aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del día 1º de agosto próximo créanse los siguientes cargos dependientes de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena: ADUANA DE BARRANQUILLA Capitanía del Puerto: 5 Cabos, con una asignación mensual cada uno de $130.00 20 Guardas, con una asignación mensual cada uno de 120.00 ADUANA DE CARTAGENA Sección 7ª - Almacenes: 2 Bodegueros de 1ª. Con asignación mensual c. u. de 200.00 2 Bodegueros Ayudantes, con asignación mensual cada uno de 140.00 6 Chequeadores de 1ª, con asignación mensual cada uno de 160.00 Capitanía del Puerto: 1 Teniente de 1ª, con asignación mensual de 220.00 5 Cabos, con una asignación mensual c. u. de 130.00 20 Guardas, con una asignación mensual c. u. de 120.00 Comuníquese y Publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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