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Artículo 24

Todo Avión De Propiedad Particular Deberá Llevar La Marca De Nacionalidad Colombiana Y El Número De Matrícula De Que Trata El Decreto Número 289 De 1927, A Saber: La Marca De Nacionalidad Colombiana Serán Un Triángulo Que Ocupe Las Cuatro Quintas Partes De La Anchura De Cada Ala, Sobre Fondo De Color Amarillo; En El Centro Irá Una C Del Tamaño De La Mitad De La Altura Del Triángulo, Dividida En Dos Partes Iguales Por Una Línea Horizontal, Pintada La Parte Superior De Azul Y La Inferior De Rojo

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo avión de propiedad particular deberá llevar la marca de nacionalidad colombiana y el número de matrícula de que trata el Decreto número 289 de 1927, a saber: La marca de nacionalidad colombiana serán un triángulo que ocupe las cuatro quintas partes de la anchura de cada ala, sobre fondo de color amarillo; en el centro irá una C del tamaño de la mitad de la altura del triángulo, dividida en dos partes iguales por una línea horizontal, pintada la parte superior de azul y la inferior de rojo. La marca de que se trata se colocará de la siguiente manera: En los monoplanos, sobre los extremos de las superficies superior e inferior de cada ala y en los sectores delanteros de cada uno de los planos del timón o timones de dirección. En los multiplanos sobre los extremos de la superficie inferior de cada ala inferior, y 'en los sectores delanteros de cada uno de los planos del timón o timones de dirección. El número de matrícula se colocará en las mismas superficies que llevan la marca de nacionalidad y a una distancia de ésta, igual a las dos quintas partes de la altura del ala. Los tipos del número de matrícula serán de una altura de las cuatro quintas partes, y su gosor, de una quinta parte de la altura del ala. Los números de matrícula se pintarán en color negro

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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