Micelio

Artículo 5

Ley 184403291 de 1844 · Sobre derecho de toneladas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.5. o Los buques nacionales que hacen el comercio de cabotaje i el costanero , no pagarán el derecho de toneladas. Tampoco lo pagarán los buques de guerra, paquetes, o correos nacionales i estranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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