Micelio

Artículo 14

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Exploten En Colombia En Cualquier Forma La Industria Pecuaria Y De Sus Derivados Deben Remitir, Para Los Fines De Este Decreto, Una Relación Completa Y Verídica De La Extensión Que Poseen, De La Superficie Ocupada Con Ganados, De Los Pastos Naturales Y Artificiales Que En Ellos Se Encuentren Y De Su Clase Y Denominación, Del Número De Cabezas De Ganado Y De Su Calidad, De Las Selecciones Y Cruzamientos, De Su Edad Y Precio, De Su Natalidad, De Los Productos Especiales De Esa Industria Y De Todas Las Demás Circunstancias Que Contribuyan A Formar El Censo Pecuario Del País

Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que exploten en Colombia en cualquier forma la industria pecuaria y de sus derivados deben remitir, para los fines de este Decreto, una relación completa y verídica de la extensión que poseen, de la superficie ocupada con ganados, de los pastos naturales y artificiales que en ellos se encuentren y de su clase y denominación, del número de cabezas de ganado y de su calidad, de las selecciones y cruzamientos, de su edad y precio, de su natalidad, de los productos especiales de esa industria y de todas las demás circunstancias que contribuyan a formar el censo pecuario del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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