Las personas naturales o jurídicas que exploten en Colombia en cualquier forma la industria pecuaria y de sus derivados deben remitir, para los fines de este Decreto, una relación completa y verídica de la extensión que poseen, de la superficie ocupada con ganados, de los pastos naturales y artificiales que en ellos se encuentren y de su clase y denominación, del número de cabezas de ganado y de su calidad, de las selecciones y cruzamientos, de su edad y precio, de su natalidad, de los productos especiales de esa industria y de todas las demás circunstancias que contribuyan a formar el censo pecuario del país.
Artículo 14
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Exploten En Colombia En Cualquier Forma La Industria Pecuaria Y De Sus Derivados Deben Remitir, Para Los Fines De Este Decreto, Una Relación Completa Y Verídica De La Extensión Que Poseen, De La Superficie Ocupada Con Ganados, De Los Pastos Naturales Y Artificiales Que En Ellos Se Encuentren Y De Su Clase Y Denominación, Del Número De Cabezas De Ganado Y De Su Calidad, De Las Selecciones Y Cruzamientos, De Su Edad Y Precio, De Su Natalidad, De Los Productos Especiales De Esa Industria Y De Todas Las Demás Circunstancias Que Contribuyan A Formar El Censo Pecuario Del País
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.