Micelio

Artículo 5

Ningún Miembro Del Cesu Podrá Tenerla Representación De Más De Un Estamento

Decreto 1229 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún miembro del CESU podrá tenerla representación de más de un estamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1229 de 1993