Causales de pérdida de beneficios. El beneficio de que trata el presente decreto se perderá en los siguientes casos
Cuando se evidencie que un beneficiario del programa accedió al mismo con información no veraz y/o con documentación alterada.
Por expresa voluntad del beneficiario o sus padres si es menor de edad, la cual será comunicada por escrito a la Escuela de Formación.
Por pérdida de la calidad de estudiante en las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Manual Académico o documento que haga sus veces. En este caso, el estudiante no podrá acceder prontamente a programas educativos en las diferentes Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Cuando el alumno de la Escuela de Formación supere el número de los periodos académicos del programa educativo, indistintamente de la causa que lo generó. Los costos de los periodos académicos que excedan el tiempo inicial del programa y que hagan falta para culminar el pregrado, no serán cubiertos por el programa de que trata el presente decreto.
Por pérdida de la condición de vulnerabilidad de conformidad con la clasificación Sisbén IV grupos A, B y C y subgrupos identificados con letra y número.
No contar con la aptitud psicofísica definida a través de la normatividad vigente dentro de cada una de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.