Micelio

Artículo 2.2.11.9

Causales De Pérdida De Beneficios

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de pérdida de beneficios. El beneficio de que trata el presente decreto se perderá en los siguientes casos

1.

Cuando se evidencie que un beneficiario del programa accedió al mismo con información no veraz y/o con documentación alterada.

2.

Por expresa voluntad del beneficiario o sus padres si es menor de edad, la cual será comunicada por escrito a la Escuela de Formación.

3.

Por pérdida de la calidad de estudiante en las Instituciones de Educación Supe­rior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Manual Académico o documento que haga sus veces. En este caso, el es­tudiante no podrá acceder prontamente a programas educativos en las diferentes Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

4.

Cuando el alumno de la Escuela de Formación supere el número de los periodos académicos del programa educativo, indistintamente de la causa que lo generó. Los costos de los periodos académicos que excedan el tiempo inicial del pro­grama y que hagan falta para culminar el pregrado, no serán cubiertos por el programa de que trata el presente decreto.

5.

Por pérdida de la condición de vulnerabilidad de conformidad con la clasifica­ción Sisbén IV grupos A, B y C y subgrupos identificados con letra y número.

6.

No contar con la aptitud psicofísica definida a través de la normatividad vigente dentro de cada una de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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