° Autorízase al Gobierno Nacional para donar a la Santa Sede, con destino y para el uso exclusivo de la Nunciatura Apostólica en Colombia, los inmuebles actualmente ocupados por ésta, a saber el lote de terreno distinguido con el número 36-52 de la carrera 16 de la ciudad de Bogotá, así como la casa allí construida, adquiridos por la Nación en compra, hecha a la señora María Espinosa de Vargas, según escritura pública número 2388, de fecha 28 de septiembre de 1948, otorgada en la Notaría 5 a de esta ciudad; y el lote contiguo a dicho inmueble, con la capilla edificada en la misma área de terreno, marcada con el número 36-33 de la carrera 15 de la ciudad de Bogotá, lote adquirido por compra al señor Rafael Madriñán A., según escritura número 2639 de 28 de octubre de 1948, de la misma Notaria.
Artículo 1
Autorízase Al Gobierno Nacional Para Donar A La Santa Sede, Con Destino Y Para El Uso Exclusivo De La Nunciatura Apostólica En Colombia, Los Inmuebles Actualmente Ocupados Por Ésta, A Saber El Lote De Terreno Distinguido Con El Número 36-52 De La Carrera 16 De La Ciudad De Bogotá, Así Como La Casa Allí Construida, Adquiridos Por La Nación En Compra, Hecha A La Señora María Espinosa De Vargas, Según Escritura Pública Número 2388, De Fecha 28 De Septiembre De 1948, Otorgada En La Notaría 5 A De Esta Ciudad; Y El Lote Contiguo A Dicho Inmueble, Con La Capilla Edificada En La Misma Área De Terreno, Marcada Con El Número 36-33 De La Carrera 15 De La Ciudad De Bogotá, Lote Adquirido Por Compra Al Señor Rafael Madriñán A
Decreto 642 de 1953 · Por el cual se da una autorización al Gobierno Nacional para donar unos inmuebles
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.