Micelio

Artículo 6

Decreto 490 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 48 a 60 de la Ley 104 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe . El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 490 de 1995