Micelio

Artículo 6

Decreto 4444 de 2006 · por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prohibición de prácticas discriminatorias . En ningún caso la objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo en los términos del presente decreto, podrá constituir una circunstancia de discriminación para la gestante, los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud. No podrá exigirse esta información como requisito para

a)

Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación;

b)

Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma, excepto cuando se requiera vincular personal para la prestación directa de los servicios regulados por el presente decreto;

c)

Afiliación a una Entidad Promotora de Salud o a una Administradora del Régimen Subsidiado y acceso a los servicios de salud;

d)

Ingreso, permanencia o realización de cualquier tipo de actividad cultural, social, política o económica;

e)

Contratación de los servicios de salud no relacionados con la prestación de los servicios de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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