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Artículo 13

Modifícase El Artículo 22 Del Decreto 1970 De 1997, Cuyo Texto Quedará Así: “artículo 22

Decreto 925 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1970 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 22 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 22. Dirección de Museos. Son funciones de la Dirección de Museos, las siguientes

1.

Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

2.

Apoyar y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones de los museos estatales.

3.

Diseñar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo de los museos colombianos, orientado a garantizar la continuidad y sostenibilidad de sus funciones, programas y servicios, con fundamento en los estudios y las prioridades de atención establecidas por el Ministerio.

4.

Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en coordinación con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales comprometidos con su desarrollo.

5.

Organizar y desarrollar el centro de documentación especializado en museología, museografía y museos de Colombia y producir publicaciones especializadas en estas áreas.

6.

Prestar la asesoría técnica a las instituciones regionales que lo requieran y aplicar acciones tendientes a estimular la creación de museos en los municipios colombianos.

7.

Promover el intercambio de experiencias y servicios entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

8.

Estimular la investigación y catalogación científica de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos.

9.

Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.

10.

Señalar las normas éticas que deben regir el ejercicio de la profesión en el campo de los museos y ejercer funciones de control y vigilancia en esta área, en cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de interés cultural conservados por los museos.

11.

Promover y coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y la Dirección de la Infancia y la Juventud, la inclusión sistemática de los museos en los programas de educación formal y no formal.

12.

Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes basada en investigaciones que tengan interés para el país y que contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.

13.

Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como museos y expedir la credencial correspondiente, de conformidad con las normas y reglamentaciones establecidas por la Unesco en esta materia.

14.

Evaluar, aprobar o improbar los proyectos que presenten los museos del país para acceder a los recursos del Estado, de acuerdo con las políticas y el Plan de Desarrollo que establezca el Ministerio de Cultura para los museos colombianos.

15.

Mantener actualizada la base de datos básicos de los museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales.

16.

Presentar a consideración del Ministro de Cultura los proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la cooperación y actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben intervenir para el eficaz desarrollo de esas políticas.

17.

Desarrollar programas de formación y especialización en las distintas áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico y profesional, mediante convenios nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades competentes, y establecer los requisitos mínimos de formación profesional que deben reunir los funcionarios de las diferentes dependencias de los museos.

18.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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