Micelio

Artículo 7

Delegaciones

Decreto 2829 de 1974 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Delegaciones. La Zona Franca podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado con el voto favorable de su Presidente, delegar funciones de aquellas que le están encomendadas, en otras zonas francas, en el Departamento del Norte de Santander, en corporaciones autónomas regionales, en establecimientos públicos o en otros organismos de la Administración, cuando tal delegación sea conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se deleguen. Al delegar una función, se establecerá que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales de la Zona Franca, y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritos por la Ley 105 de 1958 y el Decreto 584 de 1972. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que rijan para la Zona Franca. La Zona Franca podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, respetando, si fuere el caso, las estipulaciones contractuales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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