Micelio

Artículo 40

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 40 . Corresponde al Consejo Directivo de la Corporación declarar electos a los miembros de la Junta de Propietarios que hubieren obtenido los votos suficientes. Si la totalidad de los propietarios se abstuvieren de participar en la elección, el Consejo Directivo de la Corporación designara los miembros principales y suplentes de la Junta de Propietarios de la obra. En caso de falta absoluta de cualquier miembro, los miembros restantes de la Junta, siempre y cuando su número no sea inferior a la mitad de sus componentes, designaran a quien deba reemplazarlo. Si el número de miembros restantes es inferior a la mitad de los integrantes de la Junta, la provisión de las vacantes por faltas absolutas se hará por el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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