Micelio

Artículo 611

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del hecho de no haber comparecido una persona a absolver posiciones se dejará constancia en el expediente, por medio de nota suscrita por el Juez y el Secretario, nota que se extenderá a continuación del pliego de posiciones, abriéndolo si fuere cerrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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