Micelio

Artículo 6

Usuarios Del Sistema Único De Gestión E Información De La Actividad Litigiosa Del Estado ( Ekogui)

Decreto 2052 de 2014 · por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUI).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado ( eKOGUI). Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, son usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones: Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces. Administrador del Sistema en la entidad. Apoderado de la entidad. Secretario técnico de Comité de Conciliación. Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2052 de 2014