Micelio

Artículo 17

De La Inscripción De Las Compañías De Intercambio

Decreto 2074 de 2003 · Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la inscripción de las compañías de intercambio. Las compañías de intercambio vacacional definidas en el artículo 2º del Decreto 1076 de 1997, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º de este decreto, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2074 de 2003