Micelio

Artículo 2

Información Para Determinar Los Ingresos Corrientes

Decreto 696 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información para determinar los ingresos corrientes. Para efectuar el cálculo de los indicadores intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, la información sobre ingresos corrientes corresponde a los ingresos presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios. Para determinar los ingresos corrientes aludidos no se tienen en cuenta los siguientes conceptos

a)

Los recursos de cofinanciación;

b)

El producto de las cuotas de fiscalización percibido por los órganos de control fiscal;

c)

Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar;

d)

Los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización;

e)

Los recursos del situado fiscal cuando los departamentos, distritos o municipios no hayan sido certificados para administrarlos autónomamente;

f)

El producto de la venta de activos fijos; y

g)

Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieran a la administración central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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