Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1607 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios: Aglomeración Municipios Bogotá (14 municipios) Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá Medellín (9 municipios) Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta Cali (5 municipios) Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo Barranquilla (10 municipios) Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad Cartagena (3 municipios) Cartagena, Clemencia, Turbaco Bucaramanga (4 municipios) Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta Cúcuta (4 municipios) Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1607 de 2022