Artículo único. Por cuenta de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las Sociedades Seccionales de Crédito que funcionan en aquellas plazas del país donde no existen Sucursales de Bancos Comerciales, pueden recibir depósitos en cuenta corriente, mediante autorización especial del Superintendente Bancario, que se concederá a solicitud de la Junta Directiva de la misma Caja de Crédito Agrario. La Superintendencia Bancaria queda facultada para reglamentar el manejo de las cuentas corrientes en las Sociedades Seccionales de Crédito. Comuníquese y publíquese.
Decreto 930 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 930 de 1938 · por el cual se dicta una disposición sobre Sociedades Seccionales de Crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.