Micelio

Artículo 26

Son Funciones De Las Oficinas Seccionales De Caldas, Ibagué, Lérida Y Guayabal: A) Representar A La Gerencia General En Aquellas Gestiones Y Actos Que Ésta Le Encomiende Y Coordinar Con Las Distintas Dependencias Y Organismos Locales Las Acciones Sociales Y Económicas Necesarias Para La Eficiente Y Oportuna Prestación De Los Servicios Del Fondo

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Oficinas Seccionales de Caldas, Ibagué, Lérida y Guayabal

a)

Representar a la Gerencia General en aquellas gestiones y actos que ésta le encomiende y coordinar con las distintas dependencias y organismos locales las acciones sociales y económicas necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los servicios del Fondo.

b)

Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados para darles a conocer las decisiones de Resurgir y canalizar sus inquietudes.

c)

Resolver dentro del marco de su competencia administrativa y operativa, las situaciones que se le presenten y mantener informada a la Oficina Coordinadora y a la Gerencia General sobre la marcha de la oficina.

d)

Crear y servir de coordinador de los comités que las características y las circunstancias regionales aconsejen.

e)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Comité de Reconstrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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