No pueden ser elegidos miembros de esta Comisión los ciudadanos que al tiempo de la elección o designación, o dentro de los seis meses anteriores a ella, estén interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno, en su propio interés o en el de terceros distintos a los de las entidades o Instituciones oficiales.
El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, es incompatible con la representación, agencia o asesoría de entidades de Derecho Público o personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se relacionen con los asuntos de la competencia de la misma Comisión Asesora.