Constitución del Comité de Cartera. En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad señalada en el artículo 2.5.6.2. del presente Decreto, lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto, tres de los cuales desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá;
Jefe del Área Financiera o quien haga sus veces;
Jefe del área que tenga delegada la función de cobro de cartera;
El Jefe del área que tenga delegada la función del cobro de cartera en la respectiva entidad, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. En todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros.
El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A