Micelio

Artículo 3

Decreto 1272 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifíquese el artículo 2.31.4.1.3. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.31.4.1.3. Constitución de las reservas técnicas. Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastrófico y la reserva de riesgos en curso del ramo de terremoto, se constituirán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador y corresponderán a la mejor estimación de las obligaciones conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4.1.5. del presente decreto para los casos que aplique. Las entidades aseguradoras cedentes deberán reconocer en el activo, las contingencias a cargo del reasegurador sumado al correspondiente ajuste por riesgo no financiero conforme al artículo 2.31.4.1.5 del presente decreto. Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora cedente evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos. En todo caso las entidades aseguradoras que realicen actividades de reaseguro deberán reconocer en el pasivo las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro y constituir las reservas técnicas que resulten aplicables.

Parágrafo

El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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